Derechos de Autor e Inteligencia Artificial
Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante, “SCJN”) niega protección de derechos de autor a obras creadas por Inteligencia Artificial (en adelante, “IA”).
Zeferino Cortes y Manuel Martínez
10/10/20253 min read


El pasado 2 de julio de 2025, la Segunda Sala de la SCJN emitió una resolución histórica en el Amparo Directo 6/2025, estableciendo un precedente fundamental para el sistema jurídico mexicano: las obras generadas por inteligencia artificial no pueden ser registradas ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (en adelante “INDAUTOR”), reafirmando que la creatividad humana es la esencia del derecho de autor.
El asunto se originó con la solicitud del registro de una obra titulada "AVATAR VIRTUAL: GERALD GARCIA BAEZ" ante el INDAUTOR en noviembre de 2023. La particularidad del caso radica en que la imagen fue generada completamente por la plataforma de inteligencia artificial "Leonardo", a partir de fotografías e instrucciones proporcionadas por el solicitante.
Ante esta solicitud, el INDAUTOR rechazó el registro, argumentando que la obra fue generada artificialmente y no constituía un producto de la creación humana. El solicitante impugnó esta decisión hasta llegar a la SCJN, argumentando que debía reconocerse la "creatividad de las máquinas" y que los artículos 12 y 18 de la Ley Federal del Derecho de Autor (en adelante “LFDA”) eran inconstitucionales por no contemplar obras creadas por entes artificiales.
La Segunda Sala de la SCJN negó el amparo por unanimidad de votos y confirmó que:
1. Solo las personas físicas pueden ser autoras.
El artículo 12 de la LFDA establece claramente que "autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística".
Esta limitación precisó la Corte, no es discriminatoria, sino que responde a la naturaleza misma del derecho de autor como un derecho humano fundamental.
2. La creatividad humana es insustituible.
La SCJN fue contundente al establecer las diferencias entre la inteligencia humana y la artificial:
La inteligencia humana crea obras originales basadas en experiencia, percepción del entorno, sentimientos, emociones y contexto personal.
La inteligencia artificial, en cambio, procesa información a partir de algoritmos y datos preexistentes, sin capacidad de generar verdadera originalidad o individualidad.
La sentencia señala expresamente: "La inteligencia artificial no reúne las características de individualidad y originalidad que tiene un ser humano conforme a su creatividad, experiencia, percepción del entorno del momento y sentimientos."
3. Los derechos morales son inherentes al ser humano
Los derechos morales de autor (paternidad, integridad, divulgación) son personalísimos, irrenunciables, inalienables e imprescriptibles. Solo pueden corresponder a personas físicas, ya que protegen el vínculo personal entre el creador y su obra.
Implicaciones practicas importantes
Lo que SÍ está protegido:
Obras asistidas por IA: Cuando un ser humano utiliza la inteligencia artificial como herramienta, pero mantiene control creativo y toma decisiones fundamentales sobre la obra.
Compilaciones y selecciones: Si una persona física selecciona, organiza o modifica contenido generado por IA de manera original.
Lo que NO está protegido:
Obras generadas autónomamente por IA: Cuando la máquina crea el contenido sin intervención humana significativa más allá de proporcionar instrucciones básicas.
"Avatares virtuales" u obras donde la IA es la creadora: Como en el caso que nos ocupa.
Conclusión
Esta resolución de la SCJN reafirma que el derecho de autor nace de la chispa creativa humana.
Aunque la inteligencia artificial es una herramienta poderosa que seguirá transformando industrias, el reconocimiento legal de la autoría permanece vinculado a la capacidad única del ser humano de crear con originalidad, emoción y contexto.
En Cortes, Martínez y Asociados nos mantenemos a la vanguardia de estos desarrollos jurídicos para asesorar a nuestros clientes en la protección efectiva de su propiedad intelectual en la era digital.
Aviso
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Para orientación específica sobre cómo estas reformas afectan a su empresa u organización, le recomendamos consultar con nuestro equipo de especialistas.