El nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)

El 28 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). Con ello, México abroga el reglamento vigente desde 1994 y adopta un marco normativo alineado con la economía digital, la modernización institucional del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de propiedad intelectual.

Zeferino Cortes & Víctor Manuel Martínez

5/16/20266 min read

Dicho Reglamento introduce cambios relevantes en trámites electrónicos, procedimientos de infracción, transferencia de tecnología, marcas no tradicionales y protección del patrimonio cultural, entre otros temas.

I. Los cambios más relevantes y su impacto para las empresas

1. Digitalización integral de trámites ante el IMPI

El nuevo Reglamento reconoce expresamente los medios electrónicos como vía principal para solicitudes, promociones y notificaciones ante IMPI.

Los documentos firmados digitalmente tendrán el mismo valor jurídico que aquellos firmados de manera autógrafa y la plataforma operará de forma continua, las 24 horas del día.

En términos prácticos, esto representa:

  • reducción de tiempos administrativos;

  • menor dependencia de trámites presenciales;

  • mayor velocidad en procedimientos;

  • digitalización integral de expedientes.

2. Procedimiento de infracción completamente en línea

El Reglamento incorpora un procedimiento de declaración administrativa de infracción totalmente digital.

Esto significa que, si un tercero utiliza una marca sin autorización, explota una patente sin licencia o incurre en actos de competencia desleal vinculados con propiedad industrial, el procedimiento podrá iniciarse y tramitarse electrónicamente ante el IMPI.

El expediente será digital, las notificaciones se realizarán electrónicamente y las resoluciones tendrán plena validez jurídica.

El cambio es relevante porque reduce costos de litigio administrativo y facilita acciones rápidas de protección.

Nota importante: el procedimiento en línea no entrará en vigor junto con el resto del Reglamento. Conforme al Transitorio Primero, este capítulo estará operativo hasta que el IMPI publique un Acuerdo específico de implementación, el cual deberá emitirse en un plazo no mayor a dieciocho meses a partir de la entrada en vigor general. Las estrategias de defensa digital deberán planearse considerando este calendario.

Además, la digitalización puede acelerar medidas estratégicas en casos donde el factor tiempo es determinante, particularmente en:

  • comercio electrónico;

  • marketplaces;

  • piratería digital;

  • uso indebido de marcas en redes sociales;

  • distribución no autorizada.

3. Registro de Transferencia de Tecnología: un cambio con impacto corporativo relevante

Uno de los cambios más importantes del Reglamento es la creación del Registro de Transferencia de Tecnología.

En este registro deberán inscribirse actos relacionados con:

  • licencias;

  • cesiones de derechos;

  • acuerdos de confidencialidad;

  • convenios de investigación;

  • franquicias;

  • contratos tecnológicos;

  • transferencia de know-how.

La inscripción no constituye requisito de validez entre las partes, pero la falta de registro puede impedir que determinados actos surtan efectos frente a terceros.

En términos simples: una empresa puede creer que tiene correctamente protegida su estructura tecnológica y contractual, hasta que necesita hacerla valer frente a un tercero.

En términos prácticos: la falta de inscripción puede convertir contratos válidos entre las partes en instrumentos inoponibles frente a terceros, con implicaciones directas en litigios donde la titularidad o el alcance de los derechos sea materia de controversia.

4. Conciliación y mecanismos alternativos de solución de controversias

Por primera vez, el Reglamento regula de forma expresa la conciliación dentro de procedimientos de infracción ante el IMPI.

El convenio alcanzado tendrá carácter de cosa juzgada administrativa una vez ratificado y podrá celebrarse presencialmente o mediante videoconferencia.

Cuando el acuerdo implique cesión, transmisión o extinción de derechos de propiedad industrial, deberá inscribirse en los registros correspondientes.

La medida busca reducir litigios prolongados y generar soluciones más eficientes.

Para las empresas, esto puede traducirse en:

  • menor desgaste operativo;

  • reducción de costos de defensa;

  • mayor rapidez para cerrar conflictos;

  • protección reputacional.

Un dato relevante para quienes ya tienen procedimientos activos ante el IMPI: el Transitorio Tercero del Reglamento establece expresamente que los procedimientos administrativos en trámite al momento de la entrada en vigor podrán acogerse, en lo que resulte procedente, a las disposiciones sobre mecanismos alternativos de solución de controversias. Esto significa que empresas con litigios activos cuentan con una oportunidad inmediata de evaluar la vía conciliatoria antes de que el caso avance a una resolución definitiva.

5. Marcas no tradicionales: nuevas oportunidades de protección

El Reglamento establece reglas específicas para el registro de marcas no tradicionales, incluyendo:

  • marcas sonoras;

  • marcas olfativas;

  • marcas de movimiento;

  • marcas multimedia;

  • marcas de posición.

Esto representa un cambio importante para industrias donde la identidad comercial ya no depende únicamente de un logotipo.

Empresas de:

  • tecnología;

  • entretenimiento;

  • alimentos y bebidas;

  • moda;

  • retail;

  • plataformas digitales;

Podrán fortalecer la protección de activos vinculados con experiencia de usuario y branding sensorial.

Por ejemplo:

  • sonidos distintivos;

  • animaciones de apertura;

  • posiciones características de elementos en empaques;

  • secuencias audiovisuales;

  • interfaces gráficas distintivas.

La tendencia es clara: la propiedad industrial ya no protege solamente signos visibles. Protege experiencias comerciales.

6. Patrimonio cultural indígena y afromexicano: nuevos requisitos para registros marcarios

El Reglamento incorpora requisitos específicos cuando una marca, aviso comercial o nombre comercial incluya elementos vinculados con patrimonio cultural indígena o afromexicano.

En esos casos deberá presentarse la constancia de autorización emitida por la asamblea general comunitaria correspondiente.

Las compañías que utilicen referencias culturales, nombres tradicionales, símbolos comunitarios o elementos identitarios deberán revisar cuidadosamente:

  • solicitudes en trámite;

  • nuevos registros proyectados;

  • estrategias de branding;

  • campañas comerciales.

7. Importaciones paralelas: mayor claridad jurídica

El nuevo Reglamento establece criterios más precisos para determinar cuándo una importación paralela puede presumirse legítima.

Entre otros elementos, se considera relevante que:

  • la introducción del producto al comercio haya sido realizada por el titular, licenciatario o distribuidor autorizado;

  • exista relación corporativa, económica o de licencia entre los titulares de la marca en México y en el extranjero.

Esto aporta mayor certidumbre para:

  • importadores;

  • distribuidores;

  • comercializadores;

  • empresas multinacionales.

Especialmente en sectores donde las cadenas globales de distribución suelen generar conflictos sobre territorialidad y canales autorizados.

8. Patentes y recursos genéticos: obligación de declarar origen

Las empresas que desarrollen actividades relacionadas con:

  • biotecnología;

  • farmacéutica;

  • agroindustria;

  • recursos naturales;

  • investigación genética;

Deberán prestar especial atención a una nueva obligación.

El Reglamento exige declarar el país de origen de recursos genéticos utilizados en una invención o, en su caso, identificar a los pueblos o comunidades que aportaron conocimientos tradicionales asociados.

La omisión de esta información puede generar requerimientos durante el examen de fondo y retrasar el procedimiento de patente.

Este punto refleja una tendencia regulatoria internacional cada vez más enfocada en trazabilidad, sostenibilidad y protección del conocimiento tradicional.

II. Lista de verificación para empresas antes de la entrada en vigor

Revise sus contratos tecnológicos

Verifique si sus contratos de:

  • licencia;

  • franquicia;

  • transferencia tecnológica;

  • investigación conjunta;

  • cesión de derechos;

Requieren inscripción ante el IMPI para asegurar efectos frente a terceros. El riesgo de no actuar: contratos válidos entre las partes pueden resultar inoponibles frente a terceros en litigios.

Evalúe sus marcas y estrategia de branding

Revise si existen:

  • elementos audiovisuales distintivos;

  • sonidos;

  • animaciones;

  • configuraciones visuales;

  • activos sensoriales;

Que puedan registrarse como marcas no tradicionales. En caso de nohacerlo, los activos de identidad comercial con valor estratégico quedarán desprotegidos frente a competidores que sí los registren.

Revise referencias culturales en marcas o campañas

Identifique si alguna marca, producto o estrategia comercial utiliza referencias vinculadas con patrimonio indígena o afromexicano.

En ciertos casos será necesario contar con autorizaciones comunitarias específicas.

Prepare su operación digital ante el IMPI

Asegúrese de:

  • mantener vigente su firma electrónica;

  • actualizar correos de notificación;

  • establecer protocolos internos para monitoreo de plazos;

  • definir responsables de seguimiento.

La digitalización genera eficiencia, pero también exige mayor disciplina operativa.

III. Reflexión final

La publicación del nuevo Reglamento de la LFPPI no es únicamente una actualización administrativa. Representa una transformación estructural en la forma en que las empresas gestionan, protegen y explotan sus activos intangibles en México.

Los próximos meses serán clave para:

  • identificar riesgos regulatorios;

  • actualizar estructuras contractuales;

  • fortalecer portafolios de propiedad industrial;

  • implementar controles digitales;

  • asegurar cumplimiento antes de la entrada en vigor.

¿Su empresa ya evaluó el impacto del nuevo Reglamento de la LFPPI en contratos, marcas y activos tecnológicos?

En Cortes Martínez y Asociados asesoramos a empresas en:

  • auditorías de propiedad industrial;

  • protección de marcas;

  • regularización contractual;

  • transferencia de tecnología;

  • estrategias de cumplimiento regulatorio;

  • defensa administrativa ante el IMPI.

Podemos ayudarle a identificar riesgos y oportunidades derivadas del nuevo Reglamento de la LFPPI.

Contáctenos para una consulta inicial.

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Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica. Cada caso debe analizarse conforme a sus circunstancias particulares.