Nuevo protocolo de inspección REPSE.

La reforma al REPSE transformó la subcontratación en México, exigiendo mayor transparencia y control. El Protocolo de inspección establece criterios claros para verificar servicios especializados, reducir discrecionalidad y profesionalizar el cumplimiento laboral. Aunque aporta certidumbre y competencia leal, también implica altos requerimientos documentales y riesgos por incumplimiento, convirtiendo el compliance laboral en un eje estratégico empresarial.

Manuel Martínez y Zeferino Cortes

11/28/20255 min read

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (en adelante la “Ley”) de 2021 marcó un parteaguas en el mercado laboral mexicano. Durante años empresas de los sectores público y privado abusaron de la figura de la subcontratación evadiendo cargas patronales.

Con dicha reforma el Estado mexicano prohibió la subcontratación de personal y estableció un registro federal obligatorio para aquellas empresas y personas que prestan servicios y obras especializadas – el famoso Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (en adelante “REPSE”). Esta prohibición, hizo de facto ilegal los esquemas de outsourcing y las entidades de servicio dentro de los grupos empresariales, cuando dichos esquemas no obedecen a una justificación de especialización técnica.

A cuatro años de su implementación, el ecosistema regulatorio continúa expandiéndose. El pasado 24 de noviembre de 2025, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social publicó através de su sitio web el Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación (en adelante el “Protocolo”). Lejos de ser un documento técnico más, el Protocolo redefine las reglas del juego para quienes contratan los servicios en sitio de trabajadores externos.

Este artículo examina los alcances de dicho Protocolo, sus beneficios y desafíos, así como los principales puntos a considerar por los empresarios, emprendedores, directores, gerentes y personas encargadas de su cumplimiento.

I. El origen regulatorio del REPSE.

La subcontratación laboral en México fue concebida como un mecanismo flexible para permitir a las empresas enfocarse en su actividad principal, externalizar procesos especializados y operar con eficiencia. Paradójicamente, aquello que nació como un instrumento de modernización empresarial se transformó en un problema sistémico.

Por más de una década, proliferaron esquemas que, bajo estructuras corporativas complejas, trasladaron trabajadores entre empresas de un mismo grupo, redujeron antigüedad, limitaron acceso a prestaciones e incluso simularon relaciones laborales. El resultado fue la erosión de derechos laborales y la disminución de las recaudaciones.

La respuesta del legislador fue tajante: prohibir la subcontratación de personal y permitir únicamente la contratación de servicios especializados siempre que estos no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria. Para hacerlo operable, se creó un sistema: el REPSE.

Este registro no es un simple trámite administrativo; es un filtro que legitima a quienes pueden participar en esquemas laborales alternos. Su existencia implica una premisa implícita: subcontratar ya no es un acto neutral, sino una operación sujeta a vigilancia intensiva.

II. El papel del Protocolo

El Protocolo funciona como una hoja de ruta estandarizada para los inspectores federales. Su objetivo es claro: verificar con evidencia documental, entrevistas (“interrogatorios”) y recorridos físicos que las empresas cumplen con las reglas del modelo REPSE.

El documento detalla, con precisión :

  • Qué debe revisar la autoridad en una visita o inspección;

  • Qué documentos deben exhibir las empresas;

  • Qué derechos tienen los trabajadores subcontratados;

  • Cómo deben ser identificados ante la beneficiaria;

  • Qué elementos definen si un servicio es verdaderamente especializado; y

  • Qué acciones pueden derivar en multas, clausuras o denuncias penales.


A diferencia de modelos anteriores, el Protocolo introduce algo más profundo: una metodología uniforme, aplicable en todo el país, que reduce la discrecionalidad del inspector y eleva la trazabilidad de la actuación gubernamental.

Para el sector empresarial, esto implica una transición desde la ambigüedad normativa hacia un entorno donde las reglas son claras, verificables y, sobre todo, exigibles.

III. Tres tipos de acciones de vigilancia.

El Protocolo describe tres instrumentos principales con los que la autoridad puede supervisar a contratistas y beneficiarias:

1. Visitas de constatación REPSE

Son diligencias que se realizan a las empresas que solicitan o poseen un registro REPSE. Su enfoque está en:

  • Verificar que las actividades inscritas en el registro coincidan con las realizadas;

  • Confirmar que cuentan con trabajadores propios; y

  • Asegurar que la información reportada en plataformas como SISUB e ICSOE sea congruente.


Aquí, la inspección no solo evalúa cumplimiento; valida identidad corporativa, capacidad operativa y legitimidad de la actividad especializada.

2. Inspecciones en materia de subcontratación

Estas inspecciones pueden ocurrir en:

  • Empresas contratistas;

  • Empresas beneficiarias; y

  • Cualquier centro de trabajo donde se hallen trabajadores puestos a disposición.


Su alcance es integral desde contratos y organigramas hasta recibos de nómina, capacitación y documentación fiscal. Si algo no se puede probar mediante documentos fehacientes que acrediten su existencia, jurídicamente no existe.

3. Inspecciones en materia de condiciones generales de trabajo, capacitación y seguridad e higiene con enfoque transversal en subcontratación

Son inspecciones tradicionales donde, adicionalmente, se revisan elementos de subcontratación. Es decir, el REPSE dejó de ser un nicho normativo para convertirse en un criterio transversal de cumplimiento laboral.

IV. ¿Qué revisa realmente la autoridad? El nuevo estándar probatorio.

El Protocolo establece indicadores que funcionan como una lista de cotejo para la inspección. Los principales rubros abarcan:

  • Contratos por escrito entre contratista y beneficiaria;

  • Registro vigente en el REPSE;

  • Correspondencia entre actividad registrada y actividad ejecutada;

  • Identificación plena del personal;

  • Pago de salarios y cuotas de seguridad social;

  • Constancias de capacitación;

  • Nómina, CFDI, pagos bancarios y retenciones fiscales; y

  • Declaraciones ante IMSS, SAT e INFONAVIT.


Este conjunto configura un ecosistema integral de evidencia, donde la forma documental ya no es un accesorio jurídico, sino un elemento determinante para acreditar legalidad y comprobar que no existen operaciones simuladas.

En este esquema, la carga probatoria se desplaza hacia el sector empresarial: el cumplimiento debe demostrarse, no solo declararse.

V. Beneficios del modelo: institucionalización del cumplimiento.

Desde un enfoque neutral, el Protocolo trae consigo fortalezas innegables:

1. Certidumbre operacional

Las reglas del juego están escritas, disponibles y estandarizadas. Esto reduce la discrecionalidad histórica que acompañaba a las inspecciones.

2. Competencia leal

El REPSE filtra a proveedores improvisados y fomenta la profesionalización de quienes prestan servicios especializados.

3. Blindaje reputacional

Las empresas que cumplen no solo evitan sanciones; elevan su posición ante clientes, socios e inversionistas.

En mercados donde la trazabilidad ESG gana terreno, el cumplimiento laboral es un activo reputacional.

4. Profesionalización del compliance laboral

El Protocolo obliga a empresas y contratistas a adoptar sistemas documentales, políticas internas y procesos robustos. El cumplimiento deja de ser reactivo y se vuelve estratégico.

VI. Desafíos y áreas de tensión: entre la intención regulatoria y la realidad empresarial.

No obstante sus virtudes, la implementación práctica del modelo enfrenta retos estructurales:

1. Complejidad administrativa

La cantidad de documentos, reportes y verificaciones puede resultar abrumadora para empresas medianas o con centros dispersos.

2. Ambigüedad en conceptos claves

El binomio objeto social / actividad preponderante puede generar interpretaciones divergentes entre inspectores y empresas, incluso cuando hay buena fe.

Por desgracia la revisión y vigilancia en este aspecto, pareciera seguirá a criterio del inspector.

3. Sobrerregulación percibida

En algunos sectores, el cumplimiento del Protocolo se siente más como un mecanismo de control que como una herramienta de ordenamiento del mercado.

4. Riesgo de sanciones desproporcionadas

Las multas, que pueden ascender hasta decenas de miles de UMAs, convierten cualquier omisión documental en un riesgo significativo.

El sistema, como está diseñado, no deja márgenes de error: o se cumple o no se cumple.

VII. La nueva frontera del compliance: gobernanza laboral como ventaja competitiva

En este entorno, el área de recursos humanos —históricamente percibida como operativa— adquiere un rol estratégico. Ya no administra únicamente relaciones laborales: gestiona riesgo regulatorio.

Esto implica:

  • Auditorías internas periódicas;

  • Matrices de cumplimiento;

  • Capacitación documental;

  • Gestión del REPSE como activo corporativo; y

  • Relación con proveedores bajo criterios de riesgo.

La subcontratación dejó de ser una decisión táctica; es hoy una decisión de gobernanza, con impactos financieros, reputacionales y legales.

VIII. Conclusión.

Para el sector empresarial, este documento confirma una tendencia irreversible: La subcontratación no desaparecerá, pero se regulará cada vez con mayor rigor.

Las empresas que entiendan este modelo no como una barrera, sino como un marco de certidumbre, estarán mejor posicionadas para competir en un mercado laboral con estándares crecientes de transparencia y responsabilidad.

Cumplir con el Protocolo no garantiza éxito empresarial, pero ignorarlo sí garantiza problemas. La elección, aunque parezca operativa, es estratégica.