Reforma a la Ley de Amparo 2025
La Reforma a la Ley de Amparo 2025 trae cambios importantes. Descubre cómo afectan a tu empresa: digitalización obligatoria, nuevos plazos y más.
Manuel Martínez y Zeferino Cortes
11/13/20252 min read


El pasado 17 de Octubre de 2025 se publicó el decreto que modifica la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Esta aprobación concluye el proceso legislativo que comenzó el 15 de septiembre de 2025, cuando la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo presentó la iniciativa ante el Senado.
Aspectos Centrales de la Reforma. Las modificaciones aprobadas fueron previamente analizadas por las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, enfocándose en la digitalización del proceso de amparo y el fortalecimiento de principios procesales fundamentales como la definitividad, seguridad jurídica y economía procesal.
Principales Modificaciones Aprobadas
-Redefinición del Interés Legítimo- La reforma establece que debe existir una afectación concreta, actual y diferenciada del resto de la población, requiriendo que la nulidad del acto genere un beneficio directo, comprobable y no especulativo.
-Digitalización Obligatoria. El Portal de Servicios en Línea se convierte en herramienta obligatoria para autoridades (opcional para particulares), estableciendo las notificaciones electrónicas como el mecanismo estándar.
-Restricciones a la Ampliación de Demanda. Su procedencia queda limitada exclusivamente a los casos que la Ley contempla de forma expresa.
-Nuevos Plazos Procesales. Se determinan límites temporales máximos: cinco días para notificaciones y sesenta días para dictar sentencia tras la audiencia constitucional.
-Modificaciones a la Suspensión del Acto Reclamado. Se añaden causales de improcedencia en materias fiscal, financiera y penal, particularmente en casos vinculados con deuda pública, cancelación de concesiones o actuaciones de la Unidad de Inteligencia Financiera. Se precisa que la suspensión no tendrá alcance colectivo y, en materia penal, únicamente protegerá la libertad del quejoso sin paralizar el proceso.
-Cumplimiento de Sentencias. Las penalizaciones por incumplimiento se aplicarán directamente al órgano responsable, reconociéndose la imposibilidad jurídica o material como justificación válida.
-Reformas Complementarias en Materia Fiscal. El decreto modifica también el Código Fiscal de la Federación, estableciendo que el recurso de revocación no procederá contra actos que exijan el pago de créditos fiscales definitivos ni contra resoluciones sobre prescripción de estos créditos.
Paralelamente, se ajusta la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para declarar improcedente el juicio contencioso administrativo en situaciones equivalentes, buscando coherencia entre los mecanismos de defensa fiscal y la Ley de Amparo.
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