La Reforma a la LFPPI
Los activos intangibles —marcas, patentes, secretos industriales, diseños— son con frecuencia los más valiosos de una empresa, y también los más vulnerables. El 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma significativa a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que entró en vigor al día siguiente. La reforma toca cuatro áreas clave: el proceso de patentes, el sistema de marcas, el régimen de infracciones y la transferencia de tecnología. A continuación, un resumen práctico de los cambios más relevantes y los pasos concretos que su empresa debería considerar.
Zeferino Cortes y Manuel Martínez
4/15/20265 min read


I. Sumario de la reforma
1. Solicitud provisional de patente (art. 105 Bis)
Uno de los cambios más importantes para empresas que invierten en innovación es la incorporación de la solicitud provisional de patente. Antes de esta reforma, obtener una fecha oficial de presentación ante el IMPI requería contar con la solicitud completa: descripción técnica exhaustiva, reivindicaciones, resumen y dibujos. El proceso de recabar esa documentación podía tomar meses, tiempo durante el cual la invención quedaba expuesta frente a terceros.
Ahora es posible presentar una solicitud provisional con solo el nombre del inventor y una descripción básica que permita identificar la invención. A partir de esa fecha, el solicitante cuenta con un plazo improrrogable de doce mesespara presentar la solicitud completa con todos los requisitos de ley. Si no se presenta en ese plazo, la solicitud provisional se considera declinada de pleno derecho, sin necesidad de declaración del Instituto. La figura es especialmente útil para equipos de I+D que necesitan asegurar una fecha de prioridad antes de que la documentación técnica esté completamente lista.
2. Plazos máximos de resolución y Comité Técnico Especializado (arts. 111 Bis, 229 Bis y Título Quinto Bis)
Histricamente, uno de los mayores obstáculos para proteger la propiedad industrial en México era la incertidumbre sobre los tiempos de resolución del IMPI. La reforma establece por primera vez plazos legales máximos: un año contado desde el inicio del examen de fondo para patentes, modelos de utilidad y diseños industriales; y cinco meses para marcas en casos sin requerimientos ni oposiciones. Para renovaciones de marca el plazo máximo es de tres meses, y para inscripciones de licencias, dos meses.
Para hacer estos plazos exigibles, la reforma crea el Comité Técnico Especializado (Título Quinto Bis), un órgano dentro de la Junta de Gobierno del IMPI. Cuando un trámite no se haya resuelto en tiempo, el solicitante puede acudir al Comité, que tiene atribuciones para requerir al servidor público responsable y ordenar la emisión de la resolución definitiva en un plazo de diez días hábiles. Si el funcionario incumple, se activa un procedimiento de responsabilidad administrativa. Los plazos dejan de ser aspiracionales y se convierten en obligaciones exigibles.
3. Restablecimiento de derechos (art. 113 Bis)
El artículo 113 Bis introduce la figura del restablecimiento de derecho de la solicitud. Si su empresa no cumplió a tiempo con un requerimiento del IMPI en examen de forma, en el otorgamiento o en el examen de fondo, existe una ventana de quince días hábiles —contados desde el vencimiento del plazo incumplido— para presentar la petición de restablecimiento, pagar la tarifa correspondiente y cumplir simultáneamente con el requerimiento omitido. Esta figura llena un vacío importante para empresas con portafolios amplios de propiedad industrial, donde un error administrativo ocasional puede poner en riesgo activos estratégicos.
4. Nuevos tipos de marcas (art. 172)
La reforma amplía el catálogo de signos registrables para incluir expresamente las marcas de posición, las marcas de movimiento y las marcas multimedia. Si su empresa utiliza la posición específica de un elemento en su empaque, una animación característica o una combinación audiovisual como parte de su identidad, ahora existe una vía legal clara para protegerlos. En la economía digital actual la identidad de una marca va mucho más allá del logotipo, y este reconocimiento formal abre nuevas posibilidades para las industrias de entretenimiento, tecnología, alimentos y moda.
5. Nuevos impedimentos: patrimonio cultural indígena y afromexicano (art. 173, fracc. XXIII)
La reforma incorpora un impedimento adicional de registro: no podrán registrarse como marca los signos idénticos o semejantes en grado de confusión a elementos vinculados con el patrimonio cultural, conocimientos o expresiones culturales tradicionales de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, salvo que la solicitud provenga de integrantes de dichas comunidades con autorización de su asamblea general. Para empresas en sectores como alimentos, bebidas, moda, turismo y cosmética que utilizan referencias culturales o regionales en su branding, este cambio exige una revisión cuidadosa antes de presentar nuevas solicitudes.
6. Infracciones mediante Inteligencia Artificial (art. 386, párrafo final)
El artículo 386 ahora establece expresamente que todas las conductas infractoras también son sancionables cuando se cometan mediante el uso de Inteligencia Artificial. El catálogo es amplio: fabricar productos amparados por una patente sin licencia, usar marcas registradas sin autorización, apropiarse indebidamente de secretos industriales, entre otras.
Para las empresas, esto tiene dos implicaciones concretas. La primera es defensiva: si alguien utiliza IA para reproducir su marca, imitar su diseño registrado o replicar su tecnología patentada, usted tiene base legal explícita para reclamar. La segunda es de cumplimiento: si su empresa usa herramientas de IA para generar contenido, diseños o procesos, debe asegurarse de que esos sistemas no reproduzcan activos protegidos de terceros. La responsabilidad recae sobre quien ordena u opera el sistema, no sobre la herramienta.
7. Transferencia de tecnología (arts. 2 fracc. V y 5 fracciones XX y XXXII Bis)
La reforma eleva la transferencia de tecnología a objetivo expreso de la Ley y amplía las facultades del IMPI: podrá brindar asesoría jurídica directa sobre licencias, cesiones y acuerdos de transferencia tecnológica, y está obligado a establecer esquemas de cooperación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. Para empresas con relaciones con universidades o centros de investigación, esto puede traducirse en mejores condiciones institucionales para formalizar esas relaciones. Los contratos de licencia o cesión no inscritos ante el IMPI no producen efectos frente a terceros.
II. Lista de verificación para su empresa
La reforma entró en vigor el 4 de abril de 2026. Estos son los pasos inmediatos que su área legal debería considerar:
Patentes en trámite
□ Revise qué solicitudes están en examen de fondo y si alguna ha rebasado el plazo legal de un año. De ser así, evalúe acudir al Comité Técnico Especializado.
□ Identifique desarrollos en curso que podrían beneficiarse de una solicitud provisional. Coordine con su equipo técnico para no perder fechas de presentación críticas, especialmente si hay planes de protección internacional bajo el Tratado PCT.
□ Verifique solicitudes con requerimientos vencidos o próximos a vencer y evalúe si aplica la figura de restablecimiento de derecho (ventana de 15 días hábiles).
Portafolio de marcas
□ Revise que todas sus renovaciones y licencias inscritas estén al corriente. Si alguna renovación supera tres meses o alguna inscripción de licencia supera dos meses, puede acudir al Comité Técnico Especializado.
□ Evalúe si alguna de sus marcas en trámite o existentes utiliza elementos que puedan encuadrar en los nuevos impedimentos vinculados a patrimonio cultural indígena o afromexicano.
□ Identifique activos de marca no tradicionales —posición, movimiento, multimedia— que no estén formalmente protegidos y considere presentar solicitudes bajo las nuevas categorías.
Contratos de tecnología
□ Verifique que sus acuerdos de licencia, cesión o franquicia estén inscritos ante el IMPI. Un contrato no inscrito no produce efectos frente a terceros.
□ Si mantiene relaciones con universidades o centros de investigación, revise si existen acuerdos informales que convenga formalizar e inscribir, aprovechando las nuevas facultades de asesoría del IMPI.
Uso de Inteligencia Artificial
□ Haga un inventario de los procesos que involucran IA generativa en diseño, desarrollo de productos o generación de contenido de marca.
□ Implemente mecanismos de revisión para verificar que las herramientas de IA no reproduzcan activos de propiedad industrial de terceros. La responsabilidad recae en la empresa que ordena u opera el sistema.
□ Documente las salvaguardas adoptadas, ya que en caso de reclamación, acreditar diligencia puede ser determinante para la defensa.
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En Cortés, Martínez y Asociados contamos con un equipo especializado en propiedad industrial listo para acompañarle: desde la revisión de su portafolio de patentes y marcas hasta la estructuración de acuerdos de transferencia de tecnología y el cumplimiento frente a las nuevas disposiciones sobre Inteligencia Artificial. Contáctenos para una consulta inicial.
Nota: Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica. Se recomienda consultar a un especialista en propiedad industrial para analizar el impacto específico de la reforma en la situación particular de cada empresa.
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