¿Tu empresa contrata artistas, produce contenido o gestiona campañas publicitarias?
La inteligencia artificial generativa ha transformado la industria del entretenimiento y la publicidad: hoy es posible replicar la voz de un actor, recrear la imagen de un cantante o simular la interpretación de un artista sin que este participe en la nueva producción.
Zeferino Cortés & Manuel Martínez
5/30/20266 min read


El 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), con entrada en vigor al día siguiente. La reforma tiene un eje central: incorporar de forma expresa los derechos de los artistas frente al uso de inteligencia artificial y otras tecnologías que pueden replicar su voz, imagen o interpretación. A continuación, explicamos los cambios clave y lo que significan en la práctica.
1. Protección expresa frente a la inteligencia artificial en contratos laborales (art. 305 Bis LFT)
A partir de ahora, todo contrato que regule la relación laboral de un artista intérprete o ejecutante deberá estipular de manera específica las condiciones y la remuneración aplicables cuando su imagen o voz sea utilizada a través de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.
Para productoras, agencias, televisoras, plataformas de streaming y cualquier empresa que contrate artistas, la omisión de esta estipulación no elimina la obligación de remunerar; al contrario, la ausencia de pacto expreso podría interpretarse en favor del artista.
2. Derecho a controlar la suplantación por IA (art. 118, fracc. VII LFDA)
Se incorporan los derechos exclusivos de los artistas intérpretes o ejecutantes. Este nuevo derecho les permite oponerse a la suplantación de sus interpretaciones o ejecuciones mediante sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que genere replicaciones digitales o que simule su voz de manera identificable.
La protección no es absoluta. La reforma prevé excepciones para casos de parodia, sátira o imitación creativa, siempre que la conducta no tenga por objeto o efecto sustituir la prestación profesional del artista en el mercado.
Fuera de esas excepciones, cualquier uso de IA que reproduzca de forma identificable la voz o interpretación de un artista sin su autorización podría constituir una violación a sus derechos.
3. Protección de imagen y voz frente a resultados generados por IA (art. 87 LFDA)
El artículo 87 de la LFDA, que regula el derecho a la imagen y la voz, recibe una adición relevante: la protección se extiende expresamente a los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.
Además, el artículo reformado establece que cuando un artista haya recibido una remuneración específica por el uso de su imagen, se presumirá que consintió únicamente para los fines y modalidades expresamente pactados. Cualquier uso distinto incluyendo un uso posterior en IA requiere una nueva autorización y una nueva remuneración. La autorización podrá revocarse con causa justificada, aunque quien la revoca responderá por los daños que dicha revocación ocasione.
4. Requerimiento de acuerdo escrito previo para clonar voz o imagen en obras audiovisuales (art. 121 LFDA)
Se regula qué derechos cede el artista al firmar un contrato de producción audiovisual. La reforma mantiene la cesión general de derechos de fijación, reproducción y comunicación pública, pero incorpora una excepción explícita: cualquier clonación o suplantación de la voz o imagen mediante inteligencia artificial o tecnología similar requerirá un acuerdo previo y por escrito entre las partes.
Esto impide que las productoras invoquen el contrato general de producción para justificar el uso de IA sobre las actuaciones originales del artista. Si no hay un documento específico que lo autorice, el uso no está permitido.
Ejemplo práctico: una productora que ya cuenta con grabaciones de un actor desea clonar su voz para generar nuevo contenido con IA. Aunque exista un contrato de producción audiovisual vigente, ese documento ya no es suficiente. La reforma exige un acuerdo previo y por escrito que autorice específicamente esa clonación; de lo contrario, el uso está prohibido y puede generar responsabilidad.
5. Régimen de contratos publicitarios más equilibrado (arts. 73, 74 y 75 LFDA)
La reforma moderniza el régimen de contratos publicitarios en tres aspectos importantes.
Primero, clarifica que los contratos publicitarios son los que tienen por objeto la explotación de obras literarias o artísticas con fines de promoción o identificación en anuncios, a través de cualquier forma o medio de comunicación, lo que incluye expresamente los medios digitales.
Segundo, establece que los anuncios pueden difundirse hasta por seis meses a partir de la primera comunicación. Vencido ese plazo, cada período adicional de seis meses debe retribuirse con al menos la misma cantidad contratada originalmente. Después de un año, la contraprestación debe actualizarse conforme a indicadores de inflación y valores actuales de mercado. Esto protege a los artistas cuyas imágenes o interpretaciones quedan en circulación indefinida sin actualización de pago.
Tercero, exige que los contratos en medios digitales o impresos precisen los soportes materiales, el tiraje, los canales y plataformas de difusión, la geolocalización, la temporalidad y los territorios. Cualquier modificación a estas condiciones requerirá un nuevo acuerdo libre, informado, remunerado y transparente.
Asimismo, las cláusulas de exclusividad o no competencia no podrán exceder el término de vigencia del contrato.
6. Interpretación favorable al artista en contratos ambiguos (art. 120 LFDA)
Se incorpora una regla de interpretación contractual que ya existía en otras materias: en caso de duda sobre el alcance de las cláusulas de un contrato, prevalecerá la interpretación más favorable al artista intérprete o ejecutante. Esta disposición fortalece la protección contractual de los artistas intérpretes o ejecutantes.
7. Mecanismos alternativos de solución de controversias (arts. 217, 217 Bis y 218 LFDA)
Se formalizan cuatro mecanismos alternativos: avenencia, mediación, conciliación y arbitraje. Todos son voluntarios y pueden tramitarse de forma presencial, en línea o mixta.
El arbitraje requiere acuerdo escrito previo. Estos mecanismos ofrecen a los artistas una vía más accesible y rápida para resolver conflictos sin necesidad de iniciar un juicio.
Lista de verificación
Para artistas intérpretes o ejecutantes
Revise sus contratos vigentes de trabajo, producción audiovisual y publicidad. Identifique si contienen cláusulas específicas sobre el uso de su imagen o voz mediante IA. Su ausencia no elimina sus derechos.
Antes de firmar cualquier nuevo contrato, asegúrese de que incluya expresamente las condiciones y la remuneración para cualquier uso de IA.
En contratos publicitarios, verifique que se especifiquen los canales, territorios, plataformas y temporalidad del uso de su imagen o interpretación.
Si detecta que su voz o imagen ha sido replicada por IA sin su autorización, documente la conducta y consulte a un especialista para evaluar la vía administrativa ante INDAUTOR o la vía judicial.
Para productoras, televisoras y plataformas
Actualice sus contratos tipo de producción audiovisual para incorporar la cláusula requerida por el artículo 305 Bis de la LFT y el acuerdo específico exigido por el artículo 121 de la LFDA para cualquier uso de IA sobre las actuaciones originales.
Revise los contratos de producción audiovisual ya firmados. Si existe intención de usar IA sobre las interpretaciones existentes, se requiere un acuerdo previo y por escrito con cada artista involucrado.
Haga un inventario de los contratos publicitarios en vigor para verificar que los usos actuales de imagen o interpretación están dentro del plazo y las condiciones pactadas.
Implemente un proceso de revisión para cualquier proyecto que involucre IA generativa aplicada a la voz, imagen o interpretación de artistas.
Para agencias de publicidad y anunciantes
Revise las cláusulas de exclusividad en sus contratos con artistas.
Antes de extender la difusión de un anuncio más allá de seis meses, verifique que cuenta con el soporte contractual para hacerlo y que la contraprestación ha sido actualizada conforme a la ley.
Para cualquier campaña que involucre medios digitales, asegúrese de que el contrato identifique los canales, plataformas, geolocalización y temporalidad específicas del uso.
¿Necesita evaluar el impacto de esta reforma en sus contratos o en su actividad?
La reforma obliga a revisar contratos laborales, publicitarios y de producción audiovisual, especialmente en proyectos que involucren inteligencia artificial generativa. Si usted produce contenido, contrata artistas o gestiona campañas publicitarias, la adecuación contractual es urgente.
En Cortés Martínez y Asociados asesoramos a artistas, productoras, agencias y plataformas en materia de propiedad intelectual y derecho de autor. Nuestros servicios incluyen: revisión y actualización de contratos tipo de producción audiovisual y publicidad; redacción de cláusulas específicas para el uso de IA; auditoría de contratos vigentes para identificar exposiciones bajo la nueva ley; y representación en procedimientos ante el INDAUTOR o en la vía judicial.
Contáctenos para una consulta inicial.
Nota: Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica. Se recomienda consultar a un especialista en derecho de autor para analizar el impacto específico de la reforma en cada situación particular.
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