Reformas al Código Fiscal de la Federación 2026
Blog post Guía actualizada de las Reformas al Código Fiscal 2026. Impacto en tu empresa: restricción de CSD, cancelación de CFDI y auditorías digitales.
Manuel Martínez y Zeferino Cortés
11/12/20253 min read


El 7 de noviembre de 2025, la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación publicó las modificaciones y adiciones al Código Fiscal de la Federación aplicables para 2026. El Senado de la República aprobó sin cambios la minuta previamente avalada por la Cámara de Diputados.
Según la exposición de motivos y los dictámenes correspondientes, estas reformas buscan ampliar las atribuciones de la autoridad fiscal, combatir con mayor efectividad la evasión y elusión tributaria, simplificar el sistema fiscal y reforzar la certeza jurídica.
A continuación, presentamos las modificaciones más significativas que afectarán directamente las operaciones empresariales:
I. Modificaciones en Materia de Comprobantes Fiscales y Certificados Digitales
Ampliación de Supuestos para Restricción del CSD
Se incorporan nuevos motivos para la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (Art. 17-H Bis), instrumento indispensable para emitir CFDI. Los supuestos adicionales son:
Cuando existan adeudos fiscales definitivos sin liquidar completamente, siempre que en el ejercicio anterior la emisión de CFDI supere cuatro veces el importe histórico del crédito fiscal.
Si se emiten CFDI sin incluir la clave de ingreso correcta en el campo tipo de comprobante.
Para quienes comercialicen hidrocarburos/petrolíferos: cuando no registren el permiso vigente otorgado por la Comisión Nacional de Energía, vendan combustibles sin haberlos importado o adquirido conforme a derecho, o declaren un permiso inexistente.
Límite Temporal para Cancelar CFDI
El artículo 29-A del CFF se modifica para brindar mayor certidumbre. Los CFDI podrán cancelarse hasta el mes en que deba presentarse la declaración anual del ISR del ejercicio en que se expidió el comprobante, requiriendo la aceptación del receptor.
Se establecen nuevos requisitos para los CFDI:
Los contribuyentes que distribuyan hidrocarburos o petrolíferos deben incluir el número de permiso vigente de la CNE.
Deben respaldar operaciones reales, verdaderas y actos jurídicos auténticos. El incumplimiento de este requisito resultará en que el comprobante se considere falso conforme al CFF.
Estrategia contra Comprobantes Fiscales Apócrifos (Arts. 29-A y 49 Bis)
La reforma armoniza el CFF con los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Los comprobantes que no respalden operaciones reales se considerarán apócrifos.
Se crea un procedimiento de visita domiciliaria (Art. 49 Bis) que faculta a la autoridad para presumir la falsedad de CFDI.
Si el emisor no desvirtúa la presunción, las operaciones no generarán efectos fiscales.
Consecuencias para Receptores: Cuando el emisor sea publicado en el DOF y portal del SAT por emitir comprobantes falsos, los receptores tendrán 30 días naturales desde la publicación para presentar declaración complementaria y revertir los efectos fiscales. La falta de corrección provocará la restricción temporal del CSD del receptor (Art. 17-H Bis, Fracción XIV).
Infracción por Condicionar la Expedición de CFDI (Art. 83, Fracción IX)
Se sanciona a quienes condicionen la emisión de CFDI a la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal. El receptor únicamente debe proporcionar: RFC, nombre o denominación social, código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal.
II. Otras Disposiciones Relevantes
Control de Plataformas Tecnológicas
Las plataformas de servicios digitales deberán permitir a las autoridades fiscales acceso en línea y en tiempo real a la información tributaria contenida en sus sistemas. El incumplimiento puede derivar en el bloqueo temporal del servicio digital.
Incorporación de Tecnología en Auditorías
Durante el ejercicio de facultades de comprobación (visitas domiciliarias, verificación de mercancías en tránsito), las autoridades podrán emplear herramientas tecnológicas para capturar fotografías, audio o video de las diligencias, que se integrarán a las actas como elementos probatorios.
Extensión de Plazos para Notificaciones
El periodo para efectuar notificaciones personales, por buzón tributario, por estrados y por edictos se extiende de 3 a 20 días hábiles.
III. Vigencia de las Reformas
Las modificaciones al Código Fiscal de la Federación entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, con una excepción:
La obligación de supervisión en tiempo real de plataformas digitales (Artículo 30-B del CFF) será aplicable a partir del 1 de abril de 2026.
Recomendación: Es fundamental analizar detalladamente estos cambios e implementar los ajustes operativos y tecnológicos necesarios para asegurar el cumplimiento de las nuevas obligaciones fiscales.
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