Reformas al Reglamento Antilavado

El 27 de marzo de 2026, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Este decreto, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, representa la actualización más significativa al Reglamento desde su expedición en 2013 y tiene implicaciones directas para todos los sujetos obligados que realizan Actividades Vulnerables.

Manuel Martínez & Zeferino Cortés

4/14/20266 min read

A continuación se analizan los cinco puntos más relevantes de esta reforma y se presentan consejos prácticos para garantizar el cumplimiento oportuno.

1. Nuevo régimen de supervisión de Personas Políticamente Expuestas (PEPs)

Quizás el cambio estructural más relevante de la reforma es la incorporación del Capítulo Sexto Bis "De las Personas Políticamente Expuestas", integrado por los nuevos artículos 45 Bis, 45 Ter, 45 Quáter y 45 Quinquies. Este capítulo crea un marco regulatorio específico en el Reglamento para el manejo de las PEPs dentro del régimen antilavado.

Conforme al artículo 45 Bis, la UIF administrará una Lista oficial de Personas Políticamente Expuestas, construida con base en los cargos públicos referidos en las Disposiciones de carácter general aplicables a las Entidades Financieras. Esta lista estará sujeta a las leyes de transparencia y seguridad nacional, por lo que la información clasificada como reservada o confidencial no podrá compartirse.

El artículo 45 Ter establece que quienes realicen Actividades Vulnerables, después de identificar y verificar a sus clientes, podrán consultar a la UIF —a través de un medio electrónico que esta por determinarse — para verificar si una persona figura en el listado. Las autoridades obligadas a proporcionar información para integrar la lista deberán actualizarla dentro de los cinco días hábiles siguientes a cualquier cambio.

2. Ampliación de las atribuciones del SAT y nuevas facultades de verificación

La reforma fortalece significativamente las facultades del SAT como autoridad supervisora. El artículo 4 incorpora tres nuevas fracciones (IX, X y XI) que amplían las herramientas de fiscalización:

Auxilio de fuerza pública: el SAT podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública federal o local cuando las circunstancias lo requieran para el ejercicio de sus facultades.

Notificaciones electrónicas: se habilita al SAT para realizar requerimientos vía electrónica en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las reglas de carácter general.

Dictámenes de auditoría: el SAT podrá requerir el dictamen obtenido de la auditoría interna o externa, así como la documentación soporte que acredite la regularización de las inconsistencias identificadas.

Además, el nuevo artículo 10 Bis establece que los hechos conocidos en el ejercicio de las facultades de verificación podrán servir para motivar las resoluciones del SAT, incluyendo información proveniente de otras autoridades, comprobantes fiscales digitales (CFDI) y bases de datos propias. El SAT no estará obligado a revelar qué bases de datos consultó, siempre que se trate de información generada por el propio sujeto obligado.

3. Obligación de dictámenes de auditoría y ampliación del plazo de conservación a 10 años

Dos cambios en materia de obligaciones documentales tienen un impacto operativo inmediato para los sujetos obligados:

El nuevo artículo 12 Bis establece que quienes realicen Actividades Vulnerables deben obtener y conservar, como parte de su actividad ordinaria, el dictamen de la auditoría interna o externa según corresponda, así como la documentación soporte que demuestre la regularización de las observaciones identificadas. Esta información deberá proporcionarse al SAT cuando dicha autoridad lo requiera, en la forma y términos que determinen las reglas de carácter general.

Por otro lado, el artículo 20 duplica el plazo mínimo de conservación de avisos e informes: el reglamento anterior establecía cinco años, mientras que la reforma lo extiende a diez años, contados a partir de la fecha de presentación de los avisos e informes y de la emisión de los acuses electrónicos respectivos. Este cambio aplica también para las Entidades Colegiadas respecto de la información que reciban de sus integrantes (artículo 38).

4. Aviso de 24 horas por operaciones intentadas y ajuste en la acumulación de operaciones

La reforma introduce modificaciones relevantes en la obligación de presentación de avisos. El nuevo artículo 7 Bis regula expresamente el Aviso de 24 horas previsto en el artículo 18, fracción VI, segundo párrafo de la Ley, precisando que deberá presentarse aunque el acto u operación no se haya celebrado, bastando con que se cuente con los datos que identifiquen a la persona que intentó llevar a cabo la operación como cliente o usuario.

En cuanto a la acumulación de operaciones, el artículo 7 reformado aclara que el periodo de acumulación de hasta seis meses opera por cliente o usuario, y que el aviso deberá presentarse al momento de realizar la última operación con la que se alcance o supere el umbral, aun cuando no haya transcurrido el periodo completo. Asimismo, se aclara que cuando no existan montos de identificación establecidos, todas las operaciones serán consideradas Actividades Vulnerables y sujetas a acumulación.

Adicionalmente, el nuevo artículo 21 Bis precisa cuándo se consideran vinculadas entre sí las transacciones en juegos con apuesta: habrá acumulación cuando dos o más operaciones con el mismo cliente se realicen en el mismo establecimiento o plataforma digital, siendo Actividad Vulnerable cuando la suma iguale o supere 325 veces el valor diario de la UMA en un periodo de 24 horas.

5. Reconocimiento expreso de infracciones, nuevas definiciones y ajustes en Entidades Colegiadas

La reforma introduce tres cambios adicionales de alto impacto:

Primero, el nuevo artículo 55 Bis regula el mecanismo de reconocimiento expreso de infracciones previsto en el artículo 55 de la Ley, que puede otorgar al sujeto obligado una reducción en la sanción. El procedimiento requiere presentar escrito libre ante el SAT especificando todas las faltas cometidas, manifestar bajo protesta de decir verdad que han sido corregidas, y anexar la documentación que acredite el cumplimiento. Este mecanismo representa una oportunidad de autorregulación que conviene conocer.

Segundo, el artículo 2 incorpora nuevas definiciones al Reglamento: "Informes" (distintos de los Avisos, previstos en reglas de carácter general), "Lista de Personas Políticamente Expuestas" y "Personas Depositarias de Fe Pública" —concepto que ahora incluye expresamente a notarios, corredores públicos, servidores públicos con facultades de dar fe y personas facilitadoras de mecanismos alternativos de solución de controversias.

Tercero, en materia de Entidades Colegiadas, el nuevo artículo 33 Bis limita la vigencia máxima de los convenios con el SAT y la UIF a diez años, y establece que la renovación requerirá que el SAT corrobore el cumplimiento de obligaciones y que la UIF verifique la calidad de los avisos presentados. Esto incentiva que las cámaras y asociaciones mantengan estándares de calidad continua.

Consejos prácticos para garantizar el cumplimiento

Considerando el alcance de los cambios, se recomienda a los sujetos obligados adoptar las siguientes medidas de forma inmediata:

1. Actualizar el programa de cumplimiento. Revise y modifique su manual antilavado para incorporar las nuevas definiciones (PEPs, Personas Depositarias de Fe Pública, Informes) y los procedimientos de consulta a la Lista de PEPs de la UIF. Asegúrese de que el responsable de cumplimiento conozca el Capítulo Sexto Bis.

2. Implementar o fortalecer el proceso de auditoría interna o externa. La obligación del artículo 12 Bis exige que el dictamen exista y que las observaciones estén documentalmente corregidas. Si su empresa no cuenta con este proceso, es el momento de establecerlo antes de que el SAT lo requiera.

3. Ajustar las políticas de resguardo documental a 10 años. Revise sus contratos de almacenamiento físico o digital y asegúrese de que los sistemas de gestión de avisos puedan conservar los registros por el nuevo plazo mínimo. Incluya también los acuses electrónicos generados por el SAT.

4. Capacitar al personal en la presentación del Aviso de 24 horas. Actualice los procedimientos operativos para que el personal de contacto con clientes sepa qué datos recabar cuando una operación sea rechazada o no se concrete, y el plazo para presentar el aviso correspondiente.

5. Consultar y activar el mecanismo de reconocimiento expreso. Si su empresa tiene adeudos de cumplimiento previos, evalúe con su asesor legal la conveniencia de acogerse al artículo 55 Bis antes de que el SAT inicie un procedimiento de verificación. La autorregulación oportuna puede reducir significativamente las sanciones.

6. Monitorear las reglas de carácter general complementarias. La reforma delega varios aspectos operativos a las reglas de carácter general que la UIF emitirá próximamente (incluyendo el medio electrónico para consultar la Lista de PEPs y los formatos de Informes). Establezca una alerta para el Diario Oficial de la Federación.

Si quieres asesoría gratuita en este tema. Agenda una cita.

Nota: Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica. Ante dudas específicas sobre la aplicación de estas disposiciones a su caso particular, se recomienda consultar a un especialista en materia de prevención de lavado de dinero.